Visado CTAC

Introducción

 

Para la presentación de proyectos en el Colegio Territorial de Arquitectos será necesario encontrarse en una de estas situaciones:

  • ser Colegiado Residente del COACV (Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana) y adscrito a uno de los colegios territoriales en la modalidad de Ejerciente.
  • estar colegiado en cualquier Colegio de Arquitectos y disponer de la Acreditación Intercolegial

El CTAC (Colegio Territorial de Arquitectos de Castellón) admite la presentación de proyectos telemáticos y en papel. Los proyectos telemáticos deberán presentarse con el Formato propio del CTAC, archivo PDF único con marcadores que contiene la totalidad del proyecto y se ajusta a las plantillas disponibles en la web.

Cualquier colegiado que desee utilizar los servicios telemáticos del CTAC deberá presentar una solicitud para darse de alta. En el caso de los no residentes en el COACV se deberá pagar una cuota anual definida para ello.

Cualquier colegiado de otro colegio de arquitectos podrá presentar en su colegio un proyecto para su visado en el CTAC según el procedimiento de visado intercolegial definido por el CSCAE. En estos casos se aceptará el formato de proyecto del colegio de origen, en cuyo caso se cobraran los gastos de transformación al formato del CTAC.

En todos los casos los proyectos presentados deberán ajustarse al manual de calidad del CSCAE.

La supervisión y visado de los proyectos supondrá unas tasas de visado proporcionales a los gastos de supervisión del departamento de visado y del departamento de administración. En el caso de los proyectos en papel o visados intercolegiales se cobrará un incremento del 30% en concepto de gestión adicional de los mismos.

Según acuerdo de Junta de 13 de noviembre de 2.012, una vez visado un proyecto, se cargarán las tasas una vez el arquitecto se descargue o retire el mismo, y como máximo en el plazo de un mes. En el caso de que el proyecto tenga reparos si estos no se subsanan en el plazo de un mes se procederá al cobro del 50% de las tasas y a la anulación del expediente, conservando la documentación de los mismos.